Funciones
Artículo 870.- Dirección de Bienestar Universitario
La Dirección de Bienestar Universitario es el órgano de línea responsable de coordinar, promover y ejecutar programas de bienestar general de los integrantes de la comunidad universitaria mediante el desarrollo de actividades en el área de su competencia.
Artículo 880.- Funciones de la Dirección de Bienestar Universitario Son funciones de la Dirección de Bienestar Universitario:
a) Elaborar el diagnóstico de la situación económica y social de la comunidad universitaria, con el fin de proporcionar soporte objetivo a los planes y programas de bienestar.
b) Planificar, reglamentar, coordinar y ejecutar los programas y proyectos orientados a afrontar los problemas socio - económico de los alumnos y de la comunidad universitaria.
c) Proponer políticas relacionadas con el bienestar universitario para los miembros de la comunidad universitaria, y programar servicios de promoción y prevención de la salud, bienestar y recreación.
d) Promover y difundir los servicios asistenciales de salud, alimentación, recreación y deporte hacia la comunidad universitaria.
e) Promover el interés, sensibilización de la comunidad universitaria hacia las actividades físicas, recreativas, deportivas y folklóricas como medio de conservación de la salud física y mental.
f) Reglamentar, organizar, desarrollar y supervisar los servicios de salud, Comedor Universitario, asistencia social, recreación y deportes.
g) Atender con preferencia, la necesidad de libros, materiales de estudio y otros a los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisición.
h) Otras que se le asigne en el ámbito de su competencia.