Vicerrectorado Académico

Bienestar Universitario

Funciones

Artículo 870.- Dirección de Bienestar Universitario

La Dirección de Bienestar Universitario es el órgano de línea responsable de coordinar, promover y ejecutar programas de bienestar general de los integrantes de la comunidad universitaria mediante el desarrollo de actividades en el área de su competencia.

Artículo 880.- Funciones de la Dirección de Bienestar Universitario Son funciones de la Dirección de Bienestar Universitario:

a) Elaborar el diagnóstico de la situación económica y social de la comunidad universitaria, con el fin de proporcionar soporte objetivo a los planes y programas  de bienestar.

b) Planificar, reglamentar, coordinar y ejecutar los programas y proyectos orientados a afrontar los problemas socio - económico de los alumnos y de la comunidad universitaria. 

c) Proponer políticas relacionadas con el bienestar universitario para los miembros de la comunidad universitaria, y programar servicios de promoción y prevención de la salud, bienestar y recreación.

d) Promover y difundir los servicios asistenciales de salud, alimentación, recreación y deporte hacia la comunidad universitaria.

e) Promover el interés, sensibilización de la comunidad universitaria hacia las actividades físicas, recreativas, deportivas y folklóricas como medio de conservación de la salud física y mental.

f) Reglamentar, organizar, desarrollar y supervisar los servicios de salud, Comedor Universitario, asistencia social, recreación y deportes.

g) Atender con preferencia, la necesidad de libros, materiales de estudio y otros a los profesores y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisición.

h) Otras que se le asigne en el ámbito de su competencia.

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