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Tribunal de Honor

Artículo 190.- Tribunal de Honor

El Tribunal de Honor es el órgano especial, responsable de emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria, y propone, según el caso, las sanciones correspondientes al Consejo Universitario.

Artículo 200.- Funciones del Tribunal de Honor

El Tribunal de Honor tiene las siguientes funciones:

a) Recibir y procesar las denuncias por actos de indisciplina que atenten contra las normas, la moral y las buenas costumbres, ciñéndose a los procedimientos establecidos en su propio reglamento.

b) Emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria.

c) Elevar al Consejo Universitario la calificación de la investigación administrativa disciplinaria de docentes y estudiantes, con las recomendaciones para su implementación; el que, previo análisis, resolverá de conformidad a Ley.

d) Llevar a cabo el proceso administrativo dentro de los plazos establecidos de acuerdo a ley y el Reglamento del Tribunal de Honor.

e) Proponer sanciones a los docentes, estudiantes y graduados, que incurran en notoria falta administrativa, previa tramitación de investigación administrativa, respetando el debido procedimiento administrativo.

f) Recomendar el archivamiento de las denuncias que carezcan de la debida sustentación.

g) Otras que le asigne el órgano competente y las que le correspondan de  conformidad con los dispositivos legales vigentes.

 

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