Consejo Universitario
Artículo 80. - Consejo Universitario
El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la Universidad Nacional de Tumbes.
Artículo 90. - Funciones del Consejo Universitario
El Consejo Universitario tiene las siguientes funciones.
a) Aprobar a propuesta del Rector, los instrumentos de gestión de la UNTUMBES.
b) Aprobar el Reglamento General de la UNTUMBES, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento.
c) Aprobar el presupuesto general de la UNTUMBES, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo Io pertinente a su economía.
d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de unidades académicas, institutos de investigación, unidades de extensión universitaria, órganos administrativos, de producción de bienes y de prestación de servicios.
e) Nombrar al Director General de Administración, al Secretario General y a los Jefes y/o Directores de las Oficinas de acuerdo a la estructura orgánica de la Universidad, a propuesta del Rector.
f) Nombrar, contratar, promover, ratificar y remover a los docentes de la UNTUMBES a propuesta, en su caso, de las Facultades y/o de dependencias de acuerdo a Ley.
g) Nombrar, contratar, promover, ratificar y remover al personal administrativo de la Universidad, a propuesta de la respectiva unidad y de acuerdo a Ley.
h) Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la Universidad.
i) Aprobar anualmente el número de vacantes de los concursos de admisión ordinarios para estudios regulares, previa propuesta de las Facultades y de la Escuela de Posgrado, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la UNTUMBES.
j) Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a la Ley Universitaria 30220 y el ordenamiento jurídico peruano.
k) Aprobar el calendario anual de actividades académicas de Pregrado y Posgrado, para estudios regulares.
I) Concordar y ratificar los currículos y planes de estudios o de trabajo propuestos por las Escuelas, los Institutos y demás unidades académicas y de extensión universitaria.
m)Conferir los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades, Escuela de Posgrado; así como, otorgar distinciones honorificas, reconocer y revalidar los estudios, grados académicos y títulos profesionales de universidades extranjeras, a propuesta de las Facultades y la Escuela de Posgrado, cuando la Universidad esté autorizada por la SUNEDU.
n) Ratificar los certificados de culminación de estudios de las diferentes unidades académicas de la UN TUMBES.
o) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal administrativo, en la forma y grado que Io determinen los reglamentos.
p) Conceder licencias de autoridades, docentes y personal administrativo por más de tres (03) meses, previo acuerdo favorable del Consejo de Facultad o de la instancia administrativa correspondiente, cuando sea el caso.
q) Aceptar a nombre de la UNTUMBES legados y donaciones efectuadas.
r) Autorizar los viajes fuera del país, en comisión de servicios, de las autoridades universitarias.
s) Aprobar acuerdos o convenios con universidades nacionales y extranjeras, organismos gubernamentales, internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica; así como, otros asuntos relacionados con las actividades universitarias.
t) Aprobar anualmente el margesí de bienes de la UNTUMBES.
u) Conocer y resolver los asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades de la UN TUMBES.
v) Invitar a los Decanos que no conforman el Consejo Universitario vigente para sustentar asuntos de interés presentados por su Facultad.
w) Otras que señale la Ley, el Estatuto y el Reglamento General de la UNTUMBES.