Nuestras Autoridades
Artículo 60.- Asamblea Universitaria
La Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la Comunidad Universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la Universidad Nacional de Tumbes.
Artículo 70.- Funciones de la Asamblea Universitaria
La Asamblea Universitaria tiene las siguientes funciones:
a) Aprobar y modificar las políticas de desarrollo de la UNTUMBES.
b) Reformar el Estatuto de la UNTUMBES, con el voto aprobatorio calificado de por Io menos dos tercios del número de sus miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
c) Velar por el adecuado cumplimiento de los instrumentos de planeamiento de la UN TUMBES, aprobados por el Consejo Universitario.
d) Declarar la revocatoria y vacancia del Rector y los Vicerrectores, de acuerdo a las causales expresamente señaladas en la Ley Universitaria 30220 y el Estatuto; a través de una votación calificada de dos tercios (2/3) del número de miembros.
e) Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario.
f) Designar anualmente entre sus miembros a los integrantes de la Comisión Permanente responsable de fiscalizar la gestión de la Universidad. Las autoridades y funcionarios vigentes no pueden integrar esta comisión. Los resultados de dicha fiscalización se informan a la Contraloría General de la Republica y a la SUNEDU.
g) Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del Rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.
h) Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e Institutos; previo informe del Consejo Universitario de la UNTUMBES.
i) Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias Io requieran, con cargo a informar a la SUNEDU.
j) Aprobar y modificar su reglamento de funcionamiento y regirse por él.
k) Pronunciarse sobre las consultas que haga el Consejo Universitario que no sean de su competencia.
l) Designar autoridades interinas en los casos previstos en el Estatuto.
m) Otras que le otorguen la Ley Universitaria 30220 y el Estatuto.