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Com. Perma. de Fiscalización

Artículo 21 0.- Comisión Permanente de Fiscalización

La Comisión Permanente de Fiscalización es el órgano encargado de vigilar la gestión académica, administrativa y económica de la Universidad Nacional de Tumbes.

Artículo 220 .- Funciones de la Comisión Permanente de Fiscalización La Comisión Permanente de Fiscalización tiene las siguientes funciones:

a) Estudiar, debatir y decidir sobre los asuntos de los que toma conocimiento dentro de su función de fiscalización.

b) Informar sobre las investigaciones que asume por iniciativa propia o las que le encargue el Pleno de la Asamblea Universitaria.

c) Absolver las consultas que le formule la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario. d) Vigilar la gestión académica, investigación, administrativa y económica de la UNTUMBES.

e) Solicitar información a toda instancia interna de la UNTUMBES para la verificación de la gestión institucional.

f) Emitir Informe Técnico Legal respecto a la fiscalización de la gestión institucional.

g) Guardar la debida confidencialidad de la información proporcionada bajo responsabilidad.

h) Realizar el seguimiento a la aplicación de medidas correctivas y preventivas derivadas de los casos observados e investigados.

i) Presentar a la Asamblea Universitaria, así como a la Contraloría General de la República y a la SUNEDU los resultados de los asuntos investigados.

j) Otras que le correspondan de conformidad con los dispositivos legales vigentes.

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